Caratula: DAÑO Y APREHENSION
Fecha del hecho: 13/01/18
Lugar: Camping La Matanza Av. Costanera s/n Monte
Aprehendidos: cinco masculinos de entre 15 y 17 de la localidad de Cañuelas.
Síntesis: Fecha y hora, se recibe llamado del Camping La Matanza, dando cuentas que cinco sujetos jóvenes de edad, habían dañado todas las canillas del baño de hombres, como así los cerámicos. Constituido personal se entrevista con el encargado , quien se hallaba con dos testigos presenciales del hecho, los que dan descripciones de los jóvenes y sus vestimentas. Por tal motivo rápidamente el personal sale en búsqueda de los jóvenes a quienes se logra aprehender a escasos metros del lugar del hecho. Fiscalía del Joven en turno del Departamento Judicial La Plata, dispuso la identificación de los menores y posterior entrega a sus progenitores. Se labran actuaciones.-
Hecho: TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO PERSONAL.
Fecha 13/01/18-
Lugar: AVEIDA COSTANERA Y AVENIDA LOS CISNES
IMPUTADOS: dos de 24 años y uno de 31 años de edad.
INCAUTADO: 17 GRAMOS DE CANNABIS SATIVA
Síntesis: Llevo a conocimiento del Señor Jefe que en la fecha y horas más arriba personal de este elemento, procedió a la aprehensión de los ciudadanos, quienes se encontraban en la intersección de las calles Avenida Costanera y Avenida Los cisnes, observando el ingreso y egreso de los transeúntes a un comercio que se emplaza en la mentada intersección por lo que se procede a su interceptación e identificación, siendo que de la requisa de las prendas de estos sujetos se incauta un envoltorio de nylon de color trasparente en cuyo interior posee una sustancia vegetal de corlo verde parduzco y olor nauseabundo, realizado test de orientación se obtiene resultado positivo para el cannabis sativa. Mantenida comunicación telefónica con el Agente fiscal de intervención ordena la notificación del contenido de los art. 1 y 60 del C.P.P. anoticiándolo que se encuentra aprehendido por el delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO PERSONAL y su posterior e inmediata libertad acorde lo normado por el art 161 del mismo texto legal. Es cuanto llevo a su conocimiento.-